LOS ANABOLIZANTES, SU CONSUMO Y EL DERECHO ESPAÑOL. ESPECIAL REFERENCIA A CIERTAS PREVISIONES DE ORDEN PENAL

José Manuel Maza Martín
Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 

 

Introducción

El encargo de analizar las repercusiones que la presencia, cada vez más frecuente sobre todo en ciertos países, del consumo de sustancias anabolizantes pueda tener en nuestro ordenamiento jurídico, constituyó para mí, desde el mismo momento en que los responsables del Instituto Nacional de Toxicología tuvieron la deferencia de encomendármelo, un verdadero reto de difícil respuesta, por las razones que, inmediatamente se verán.

No obstante, la amabilidad de relevantes especialistas de esa misma institución, como la Dra. Lallana o el Dr. Torrecilla, facilitándome bibliografía y datos de su propia experiencia científica, allanó en gran medida este trabajo, haciéndolo posible, en la medida de los modestos resultados que se consignan en las líneas que siguen y que son tributarias de tan generosa ayuda, con la expresión pública de mi sincero agradecimiento por ello.

De ahí, que un solo objetivo pueda perseguir yo en esta tarea y con la aplicación, para alcanzarlo, del único método posible para ello. Pues, de una parte, intentaré llevar a cabo el mero "pronóstico" de la evolución que pudiera depararnos, en un futuro quizá próximo, el tratamiento jurídico de lo concerniente a las referidas sustancias y, a ese fin, sólo cabe la vía de superponer nuestras actuales previsiones relacionadas con el consumo de sustancias psicoactivas a las características que, en el estado actual de la investigación científica, se atribuyen a estos novedosos productos.

Ello es así, porque, ya desde este momento, conviene señalar la prácticamente absoluta ausencia actual de respuesta legal y jurisprudencial a los problemas que los anabolizantes pueden ocasionar en nuestra sociedad.

Tan sólo advertimos, entre nosotros, algún desarrollo hoy de esta materia en los ámbitos del conocido como Derecho Deportivo, a través de la prohibición del consumo de las sustancias que nos ocupan, por parte de deportistas profesionales, que supone una sanción en las respectivas competiciones, pero, obviamente, sin repercusión penal alguna. Así como en lo referente a la alimentación de animales destinados al consumo humano, materia a la que luego habremos de referirnos de nuevo, a la hora de analizar las posibles repercusiones penales de tal actividad.

Pero, sin duda y antes de profundizar en esos y otros aspectos penales que habrán de integrar la mayor parte de esta exposición, conviene también recordar cómo la utilización de estos productos así mismo ofrece una potencialidad de repercusión en otros ámbitos jurídicos, como en el Derecho Civil, a causa de las consecuencias de alteración de la identidad sexual que pudieren derivarse, con eventuales efectos para la determinación de un cambio de sexo en la persona, a través del correspondiente expediente en el Registro Civil, y el tratamiento sanitario o farmacéutico que, para esta rama del Derecho Administrativo, merezca el empleo de los anabolizantes en su dispensación con fines terapéuticos, de posible prescripción en tratamientos de concretas dolencias, algunas de extrema gravedad como el cáncer de mama o ciertos problemas relacionados con el crecimiento.

No obstante, para finalizar esta breve introducción, debo llamar la atención, de modo muy especial, acerca de cómo todas las reflexiones que, a continuación, se harán, inmersos ya en las consecuencias de orden penal, dependen, en gran medida, del modo cómo se vean resueltas, en el futuro, las dudas científicas que hoy se advierten a propósito de los efectos nocivos reales que pudiere presentar el consumo de esta clase de substancias.

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