SALUD MENTAL Y DERECHO CIVIL: ENCUENTROS Y CONTROVERSIAS

Xavier O?Callaghan
Magistrado del Tribunal Supremo y Catedrático de Derecho civil


Proemio

La persona, centro del Derecho

Se ha dicho, desde la época del Derecho romano, que la persona es el centro de todo el Derecho y lo es, efectivamente, ya que todos las normas jurídicas y toda la filosofía y la ciencia del Derecho gira alrededor de la persona. Se pretende organizar la convivencia del modo más justo posible, atender las necesidades e intentar solucionar los problemas. El Derecho, también se ha dicho siempre, es la vida misma, ya que él, la regula directamente y ella le influye decisivamente.

 

El concepto de persona, hoy, se hace coincidir con el de ser humano, lo que no siempre ha ocurrido, pues en tiempos pretéritos el esclavo o el privado penalmente de personalidad (muerte civil) carecían de este concepto e incluso el ingresado en orden religiosa. Y el ser humano es la persona física, hombre o mujer, y la persona jurídica como organización de seres humanos en asociaciones, sociedades y fundaciones, públicas o privadas.

 

La persona, en sentido técnico-jurídico es todo ser a quien el Derecho acepta como miembro de la Comunidad; asimismo, desde otro punto de vista, es el ser capaz de derechos y obligaciones, como aptitud para ser titular (capacidad jurídica) distinta de la aptitud para ejercitarlos (capacidad de obrar).

 

La personalidad es la cualidad inherente a la persona como tal. Es la condición de persona. La personalidad guarda íntima relación con el concepto dado de persona. La personalidad jurídica es una situación jurídica subjetiva, una cualidad o aptitud reconocida por el Derecho al hombre y a ciertas organizaciones sociales. Si persona es el ser humano, sujeto de derecho, y personalidad la condición de persona, también puede entenderse por personalidad la aptitud para ser sujeto de relaciones jurídicas, sujeto de derecho: se es persona, se tiene personalidad. Con lo cual se llega a la siguiente conclusión: es coincidente el concepto de personalidad con el de capacidad jurídica, aunque aquél es presupuesto de ésta. La constitución de 1978 recoge el valor esencial de la persona. El artículo 10 dice que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social. Se considera, pues, persona al hombre revestido de su dignidad y titular de unos derechos inviolables. Al mismo tiempo se reconoce el libre desarrollo de la personalidad.


La persona, centro del Derecho civil

La persona es el centro del Derecho, como se ha dicho; y se debe añadir que la rama del Derecho en que más se acusa tal afirmación es el Derecho civil, ya que éste es el que comprende el Derecho privado, salvo el mercantil (que en realidad es el mismo, aplicado a la empresa) y el laboral (que también es el mismo, que ha desarrollado el contrato civil de prestación de servicios) y el Derecho privado es el que regula las relaciones entre los seres humanos, es decir, entre las personas, en sus intereses privados.

 

En derecho civil se produce, muy acusadamente, la influencia de la realidad en el mismo: los cambios sociales, económicos y políticos inciden directamente en él, tanto en el sentido de que dan lugar a una producción legislativa al compás de los cambios, como en el sentido de que varía la interpretación de la misma norma jurídica. Un ejemplo elocuente lo constituye el Código civil alemán (B.G.B.); se promulgó en 1896 y entró en vigor el 1 de enero de 1900; bajo su vigencia se ha sucedido el Imperio (II Reich), la República (de Weimar), el nazismo (III Reich), la democracia (República federal) y la actual Alemania unificada; el B.G.B. se ha mantenido incólume, sin perjuicio, claro está, de modificaciones parciales. Lo mismo ha ocurrido con el Código civil español, de 1889.


La persona, su psique y el Derecho civil

Se la psique es el alma humana, la psicología la ciencia que estudia los procesos mentales de las personas y la psiquiatría, la ciencia que trata de las enfermedades mentales, se comprende que el Derecho civil tiene una esencial relación con estos temas, y, en general, con el amplísimo de la salud mental, no sólo entendida como una posible enfermedad, sino como una realidad que el Derecho no puede ni debe ignorar.

 

Ciertamente, son muy numerosas las normas del Derecho civil que guardan relación con la salud mental. Se pueden contemplar los encuentros y controversias en las distintas partes en que se divide:

 

  • en el estudio de la capacidad es donde tiene más importancia la cuestión de la salud mental; se refleja directamente en la incapacitación y en el internamiento;

 

  • en derecho de obligaciones y contratos es esencial la capacidad, para lo que tiene trascendencia la salud mental;

 

  • en derecho de familia; es también esencial en el matrimonio, cuyo presupuesto básico es el consentimiento y es preciso analizar la crisis matrimonial, con sus inevitables desacuerdos; incluye asimismo en la patria potestad y en la tutela;

 

  • en derecho de sucesiones, es asimismo esencial para la capacidad para testar (testamentificación activa) y su apreciación;

 

  • finalmente, en materia de responsabilidad es preciso, para su consideración y para la valoración del daño.

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