EL “MOBBING” O ACOSO MORAL EN EL TRABAJO

Lluis Borrás Roca
Psiquiatra y Médico Forense de Barcelona

Introducción

El siglo XXI vive en permanente evolución, lo que implica nuevos riesgos para el trabajador. El desarrollismo de las sociedades industriales y tecnológicas, no sólo provoca sobrecargas y conflictos en el trabajo, sino que también acarrea unas consecuencias negativas para la salud, apareciendo peligros que inciden sobre la calidad de la existencia, especialmente cuando la organización laboral sólo tiene en cuenta el grado de productividad sin fijarse en el principal capital productivo, que son precisamente las personas que trabajan.

Fruto de esta deshumanización aparecen unas nuevas enfermedades profesionales, que comprenden un abanico de trastornos que hasta hace poco han sido conocidos pero poco estudiados, tales como el estrés laboral, el “burn out” o el “mobbing”. Estos trastornos merman la salud, tanto física como psíquica de los trabajadores, los cuales generalmente no disponen de mucha información sobre estos asuntos, puesto que muchas veces estos riesgos no parecen ser suficientemente valorados ni por los técnicos responsables de la prevención de riesgos laborales ni por las autoridades. Precisamente el buen ajuste entre el trabajador y la empresa evitará sin duda numerosos de estos problemas.

Una característica importante de este tipo de enfermedades es que sus causas suelen ser múltiples y con frecuencia difusas, produciendo efectos relativamente pequeños pero incrementales y acumulativos que establecen una mayor distancia entre las causas y los efectos y por ello hacen más difícil el diagnóstico y también permiten cuestionar si unas u otras intervenciones son las más adecuadas. Sin embargo, sus efectos son importantes y representan unos costes muy elevados, deteriorando también la calidad de vida de un colectivo amplio de personas.

En nuestro país, la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales va destinada a desarrollar el mandato constitucional de llevar a cabo una política de protección de la salud a los trabajadores, superando el concepto anterior de los riesgos profesionales. Sin embargo, los aspectos psicosociales y su influencia sobre la salud no están recogidos como tal en dicha Ley, aunque podrían englobarse y tenerse en cuenta en el punto 7 del artículo 4 de la Ley, donde considera como condiciones de trabajo susceptibles de ser recogidas por la misma las características del trabajo derivadas de la organización y ordenamiento organizacional.

El concepto del mobbing (de mob que significa tumulto), fue utilizado por primera vez desde la perspectiva de la ciencia que estudia el comportamiento de los animales. El etólogo KONRAD LORENZ lo describió como un ataque de una coalición de miembros débiles de una misma especie sobre otro más fuerte que ellos. Desde hace dos décadas, este concepto se ha trasladado a las relaciones humanas de hostigamiento traducidas a la conducta laboral.

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